Por Anna Vergés Tortras, Socia de BB&V Abogados

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Anna Vergés Tortras, Socia de BB&V Abogados

Firmar el consentimiento informado no significa dar carta blanca al médico para que, actúe diligentemente o no, no responda de sus actos.

En juicio y fuera de él, para determinar si un acto médico es susceptible de reclamación debemos atender a dos aspectos fundamentales: el consentimiento informado y el acto médico propiamente.

El consentimiento por su parte debe estar firmado y ser completo, entendiendo por completo aquel documento en el que se especifican tanto los beneficios como las alternativas, los riegos y las complicaciones concretas y específicas de la intervención a la que nos someteremos. El consentimiento debe tener por objeto colocar al paciente en una posición dominante acerca de la decisión de someterse o no a una intervención. El paciente debe entrar en quirófano sabiendo a qué se expone, qué puede salir bien y qué puede salir mal, y sólo así lograremos que sus expectativas se ajusten a la realidad de la situación.

De esta manera el paciente también debería estar en posición de comprender que el resultado lesivo o no deseado no es siempre consecuencia de una deficiente o negligente actuación del médico, sino que el acto quirúrgico, per se, conlleva una serie de riesgos que el médico, por muy diligente que haya sido su intervención, no siempre puede evitar.

Por otro lado, como decíamos, existe “el acto médico”, y es que para discernir si el resultado lesivo viene dado por una actuación negligente del facultativo, deberemos atender a lo que llamamos la “lex artis ad hoc”, es decir, aquel conjunto de prácticas, en este caso médicas, aceptadas como correctas y adecuadas en la ejecución de la profesión.

Según el artículo 1104 del Código Civil “Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.” Para concretar la diligencia debida en el acto médico, puesto que la diligencia del buen padre de familia es a todas luces insuficiente en el acto médico, la jurisprudencia ha venido estableciendo que si el médico no proporciona los medios y cuidados adecuados en consonancia con el estado de la ciencia, será responsable del resultado dañoso ocasionado.

Asimismo para llevar a cabo la tarea de concreción de la diligencia debida, resultarán de gran ayuda los distintos Protocolos de Actuación. Como bien dice la palabra, son protocolos mediante los que se recoge cómo deberá actuar el facultativo ante una intervención o acto médico concreto. Éstos pueden versar desde cómo llevar a cabo una primera asistencia, pruebas realizar antes de emitir un diagnóstico, preoperatorios, postoperatorios hasta incluso protocolos de actuación dentro del quirófano. Todos ellos son tenidos en cuenta por los tribunales como una obligación de mínimos por lo que si el médico los ha seguido, y puede probarlo, tiene mucho ganado en la defensa de su actuación diligente ante una reclamación por negligencia médica.

Dicho todo lo anterior, hago hincapié en la conclusión emitida al inicio de este texto y es que, la responsabilidad médica por una actuación negligente es punible per se, por lo que no es óbice para obtener una sentencia condenatoria por negligencia el hecho de haber firmado un consentimiento informado, aunque éste sea ejemplar.

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Firmar el consentimiento informado no significa dar carta blanca al médico para que, actúe diligentemente o no, no responda de sus actos.
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